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Ingrese salario

Días de Asueto Según Código de Trabajo El Salvador

Los datos estan sujetos a descuentos de ley.
1 Enero

Pago Normal:

Jueves Semana Santa

Pago Normal :

Viernes Semana Santa

Pago Normal :

Sábado Semana Santa

Pago Normal :

Día del trabajo 1 Mayo

Pago Normal :

Día de la Madre 10 de Mayo

Pago Normal :

Día del Padre 17 de Junio

Pago Normal :

Vacaciones 6 de Agosto

Pago Normal :

Día de la independiencia 15 de septiembre

Pago Normal :

Día de los difuntos 2 de noviembre

Pago Normal :

Día Navidad 25 de diciembre

Pago Normal :

Respaldo según codigo de trabajo.

Articulo 190

Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:

  1. Primero de enero;
  2. Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;
  3. Primero de mayo;
  4. Seis de agosto;
  5. Quince de septiembre;
  6. Dos de noviembre;
  7. Veinticinco de diciembre.

Además, se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.

Articulo 191

El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo con las reglas establecidas en la letra A) del Art. 142. Si el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto está incluida la remuneración del día de asueto.

Articulo 192

Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.


Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.

Articulo 193

En las empresas que presten servicios públicos o esenciales a la comunidad, los trabajadores estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario.

En la misma obligación y con las mismas limitaciones estarán los trabajadores que presten sus servicios en:

  1. Establecimientos de diversión o esparcimiento;
  2. Establecimientos dedicados a la venta de artículos de primera necesidad, pero en este caso no estarán obligados a trabajar después de las doce horas;
  3. Hoteles, restaurantes y refresquerías;
  4. Labores cuya interrupción pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicos;
  5. Labores que, por razones técnicas o prácticas, requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la descomposición de la materia a elaborar o consecuencias análogas.

En los casos de este artículo, los trabajadores que laboren en los días de asueto tendrán derecho a la remuneración establecida en el artículo anterior.

Articulo 194

Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado.



Fuente: Código de Trabajo